¿Cuáles son las normas de instalación de calentadores para un sistema de ventilación de admisión?
¡Buenos días! En una sala de producción, en la cámara de ventilación, se instaló una unidad de suministro de aire con calentadores eléctricos. Los contratistas observaron que no se puede instalar una unidad de suministro de aire con calentadores eléctricos, solo con calentadores de agua. Por favor, indíqueme, ¿existen tales normas? ¡Es urgente!
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Buenas noches. Tengo poca información sobre su pregunta. No he encontrado ningún documento normativo que prohíba directamente la instalación de calentadores eléctricos, pero hay muchas normativas que regulan la instalación de aparatos eléctricos en locales de uso especial. Es decir, no podemos simplemente colocar un aparato eléctrico de calefacción donde y como nos plazca. Probablemente, por eso sus “contratistas” rechazan su idea.
Como ejemplo, consultemos la SP 31-110-2003 PROYECTO E INSTALACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS RESIDENCIALES Y PÚBLICOS:
“15.2 Para los sistemas de suministro de calefacción eléctrica estacionaria en edificios, se permite el uso de los siguientes tipos de aparatos de calefacción: radiadores secos de baja temperatura y de aceite, dispositivos de calefacción distribuida, electrotermoventiladores, estufas eléctricas de acumulación, cables calefactores, elementos estructurales de edificios con elementos calefactores de baja temperatura incorporados y calentadores eléctricos de agua. Los aparatos de calefacción deben tener un certificado de conformidad y seguridad contra incendios.”
Es decir, si usted tiene dichos certificados, como ve, tiene derecho a la instalación. Pero, puramente teóricamente. No sabemos cómo es su producción, sin embargo, hay ciertos matices en la instalación.
Veamos nuevamente la SP:
“15.8 Los aparatos de calefacción deben colocarse sobre estructuras de construcción no combustibles. Se permite colocar calentadores sobre estructuras de construcción combustibles siempre que se instale una capa de material termoaislante no combustible entre el calentador y la estructura. Los aparatos de calefacción deben colocarse preferentemente debajo de las aberturas de las ventanas.
15.9 Los aparatos de calefacción utilizados en sistemas de calefacción eléctrica con temperatura superior a 75 °C deben estar protegidos con rejillas de materiales no combustibles o deben aplicarse otras medidas constructivas que impidan el contacto o la caída de objetos domésticos directamente sobre el aparato.
15.10 En los proyectos de sistemas de suministro de calefacción eléctrica deben indicarse las dimensiones de los aparatos de calefacción, sus métodos de instalación y fijación.
15.11 La temperatura de la superficie exterior de los elementos del sistema de suministro de calefacción eléctrica en el punto más caliente en modo de funcionamiento normal no debe exceder, °C:
Aparato de calefacción – 85.
Aislamiento del cable – 65.
Calentador de agua – 90.
15.12 En los locales de edificios públicos equipados con sistemas automáticos de extinción de incendios, se debe prever la desconexión automática del suministro eléctrico y térmico al activarse los sistemas de extinción.
15.13 La distancia desde los aparatos de calefacción eléctrica hasta los materiales combustibles G2-G4 debe ser de al menos 0,3 m”.
Y así sucesivamente, usted mismo podrá encontrar los documentos sin dificultad. Hay muchos de ellos: SNIP, GOST, PB. El contratista no se pondrá caprichoso así nomás en cualquier caso. Pero aquí estamos haciendo conjeturas sin saber qué tipo de local tiene usted, de qué tamaño, qué produce, cuál es la construcción. O bien, infórmenos detalladamente en los comentarios, o pida al contratista que justifique documentalmente sus reclamaciones.
¡Buena suerte!